Guía de la oposición

Tasas de la oposición a Policía Nacional: cuánto cuesta presentarse y exenciones

Para inscribirse en la oposición a Policía Nacional Escala Básica hay que pagar una tasa de examen. La cuantía exacta se publica cada año en la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (en convocatorias recientes, en torno a 25-30 € para turno libre). Existen exenciones para personas con discapacidad ≥ 33 %, demandantes de empleo, víctimas del terrorismo y de violencia de género, y familia numerosa de categoría especial. Familia numerosa de categoría general paga un 50 % de la tasa. Conserva siempre el justificante (modelo 790) para adjuntarlo a la solicitud.

Cuánto cuesta inscribirse

La tasa de examen para la oposición a Policía Nacional Escala Básica se fija en la convocatoria anual publicada en el Boletín Oficial del Estado. En las convocatorias de los últimos años, la cifra se ha movido en torno a los 25-30 € para el turno libre. La cifra exacta puede variar año a año en función de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que actualiza las tasas de la Administración.

Cómo verificar el importe del año:descarga la convocatoria de la oposición desde la sede del Ministerio del Interior o desde el Boletín Oficial del Estado y busca la sección \"derechos de examen\" o \"tasa por derechos de examen\" en las bases.

Exenciones totales

Las convocatorias contemplan los siguientes colectivos con exención total de la tasa:

  • Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, acreditada mediante certificado oficial del organismo correspondiente.
  • Personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la convocatoria. Hay condición adicional: no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni acción promovida por los servicios públicos de empleo. Se acredita con el certificado de los servicios públicos de empleo (SEPE o autonómico).
  • Víctimas del terrorismo, sus cónyuges y sus hijos, con la documentación acreditativa.
  • Víctimas de violencia de género, con acreditación oficial (orden de protección, informe fiscal, certificación de servicios sociales).
  • Familia numerosa de categoría especial, acreditada con el título vigente de familia numerosa en el que conste la categoría.

Reducción del 50 %

La familia numerosa de categoría general tiene una reducción del 50 % de la tasa. Se acredita con el título vigente de familia numerosa donde figure la categoría general.

La diferencia entre categoría general y especial depende del número de hijos (y otras circunstancias como discapacidad). Lo importante es que la categoría que figura en el título es la que vale para la exención.

Documentos a aportar para la exención

Cuando solicites la exención al inscribirte, tendrás que adjuntar el documento que la acredite. Como guía:

  • Discapacidad: certificado oficial de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el órgano competente de tu comunidad autónoma.
  • Demandante de empleo: certificado del SEPE o servicio autonómico de empleo que acredite el periodo mínimo y que no has rechazado oferta adecuada.
  • Víctimas del terrorismo o violencia de género: documentación oficial que acredite la condición.
  • Familia numerosa: título vigente con la categoría que figure.

Los documentos suelen poder aportarse de forma telemática durante la inscripción. Conviene tenerlos preparados antes de iniciar el proceso para no quedarte a medias.

Cómo y dónde pagar la tasa

El sistema habitual es el modelo 790, que es un impreso oficial de ingresos no tributarios de la Administración General del Estado. Para Policía Nacional, el código del modelo suele ser el 052.

Vías de pago

  • Sede electrónica de la Administración. Con certificado digital o Cl@ve firma. Pago con cargo en cuenta bancaria o tarjeta. Genera justificante inmediato.
  • Ingreso bancario con el modelo 790 impreso. Se acude a una entidad colaboradora con el modelo cumplimentado y se paga. La entidad sella el justificante.
  • Pago telemático directo en entidad colaboradora. Algunas entidades permiten pagar el modelo 790 desde su propia banca online sin necesidad de imprimirlo.

Justificante de pago

Conserva siempre el justificante de pago: es uno de los documentos obligatorios para la inscripción válida. Sin él, la solicitud puede ser rechazada por no acreditar el pago de la tasa.

Si pagas y luego no te presentas

La tasa no se devuelve en caso de no presentarse al examen ni en caso de no superar requisitos. Solo es devolvible en supuestos tasados de causa imputable a la Administración (anulación de la convocatoria, por ejemplo).

Por eso es importante:

  • Revisar que cumples todos los requisitos antes de pagar.
  • Revisar que tienes toda la documentación necesaria.
  • Pagar dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Calendario para no dejarlo para el último día

  • Día 0: la convocatoria sale publicada en el BOE. Léela completa, busca la sección de tasa y exenciones.
  • Días 1-3: prepara la documentación que necesites (certificado discapacidad, demandante de empleo, familia numerosa, etc.).
  • Día 5-15: cumplimenta la solicitud y paga la tasa por la vía que te resulte más cómoda.
  • Día 20 (último día del plazo): margen de seguridad. NO lo dejes para el último día: las sedes electrónicas suelen colapsar en las últimas horas del plazo.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta presentarse a la oposición a Policía Nacional?

La cuantía exacta se publica en la convocatoria anual en el Boletín Oficial del Estado y se actualiza periódicamente con la Ley de Presupuestos. Como referencia, en convocatorias recientes la tasa se ha situado en torno a los 25-30 € para el turno libre de la Escala Básica. Esa cifra puede ser distinta según el año; consulta siempre el BOE de la convocatoria en la que vayas a presentarte.

¿Hay exención total de la tasa de oposición a Policía Nacional?

Sí. Las convocatorias contemplan exención TOTAL para varios colectivos: personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, personas que figuren como demandantes de empleo durante un mes anterior a la convocatoria (con requisitos), víctimas del terrorismo y de violencia de género, y miembros de familia numerosa de categoría especial. Cada colectivo tiene que acreditar su situación con la documentación oficial.

¿Las familias numerosas pagan menos?

Sí. La exención se aplica de forma diferenciada: familia numerosa de categoría especial → exención total. Familia numerosa de categoría general → reducción del 50 % de la tasa. Hay que acreditarlo con el título de familia numerosa vigente y, en su caso, con el documento que confirme la categoría especial.

¿Cómo se paga la tasa de la oposición?

Por uno de los métodos que indica la convocatoria, normalmente: pago por la sede electrónica de la Administración (con certificado digital o Cl@ve), ingreso bancario en la cuenta restringida que indica el modelo 790 generado por la sede, o pago directo en las entidades colaboradoras. El modelo 790 con código específico (suele ser código 052 para Policía Nacional) es el documento de referencia. Conserva el justificante: hay que adjuntarlo a la solicitud.

¿Si pago la tasa y luego no me presento, me devuelven el dinero?

Solo se devuelve la tasa en supuestos tasados que recoge la convocatoria: no realización del hecho imponible por causas no imputables al aspirante (por ejemplo, anulación de la convocatoria). Si simplemente decides no presentarte, no haces el examen o no superas algún requisito, la tasa NO se devuelve. Por eso conviene revisar bien los requisitos y la documentación antes de pagar.

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