Guía de la oposición

Reconocimiento médico de Policía Nacional: pruebas y cuadro de exclusiones

El reconocimiento médico es la tercera prueba del proceso selectivo de la oposición a Policía Nacional Escala Básica, dentro del bloque final con la entrevista personal y la prueba psicotécnica. Verifica que el aspirante no presenta ninguna de las condiciones recogidas en el Real Decreto 326/2021, que contiene el cuadro médico de exclusiones. Aquí están las pruebas que se hacen, los principales bloques del cuadro y los errores que conviene evitar para no llegar con sorpresas. Información orientativa: cualquier duda específica de salud se consulta con un médico.

Cuándo se hace y cómo funciona

El reconocimiento médico se realiza tras superar el examen de conocimientos y la prueba de aptitud física. Está dentro del bloque final eliminatorio junto a la entrevista personal y el psicotécnico. La sede y la fecha exactas se publican en la convocatoria del año correspondiente.

Acudes citado/a en una hora concreta y pasas por una serie de pruebas en sucesión (a veces en distinta sala, a veces en circuito). Es habitual que dure varias horas. El resultado puede ser inmediato (\"apto\" o \"no apto\") o requerir días si hay que ampliar pruebas.

Pruebas que se hacen

Exploración general

  • Antropometría: talla, peso, índice de masa corporal. No es eliminatorio en sí (no hay límite mínimo o máximo de altura), pero sí se registra.
  • Tensión arterial en reposo. Cifras elevadas no controladas pueden llevar a profundización.
  • Frecuencia cardíaca y exploración general por sistemas.

Análisis

  • Análisis de sangre: hemograma, bioquímica básica, perfil lipídico, función renal y hepática, glucemia. En algunos casos también hormonas.
  • Análisis de orina: tira reactiva + sedimento. Sirve para detectar tanto patologías renales como, en algunos casos, sustancias.
  • Detección de sustancias: las convocatorias permiten controles antidoping aleatorios en pruebas físicas y reconocimiento. Las sustancias prohibidas en el deporte y las drogas de abuso son causa de exclusión.

Cardiovascular

  • Electrocardiograma en reposo. Detecta arritmias, bloqueos y signos de cardiopatía.
  • Exploración auscultatoria del corazón.
  • En algunos casos: ecocardiograma o prueba de esfuerzo si hay hallazgos en el ECG.

Sentidos

  • Visión: agudeza visual sin corrección y con corrección, fondo de ojo, visión de colores (test de Ishihara), campo visual.
  • Audición: otoscopia y audiometría tonal.

Aparato locomotor

  • Exploración postural y articular general.
  • Movilidad de columna, hombros, caderas y rodillas.
  • Pruebas funcionales si se detectan limitaciones.

Otras exploraciones

  • Cavidad oral y dental: alteraciones graves pueden suponer exclusión.
  • Piel: lesiones dermatológicas que limiten el uso de uniforme o equipo policial.
  • Entrevista médica: antecedentes personales y familiares, medicaciones actuales, intervenciones quirúrgicas previas.

El cuadro de exclusiones del Real Decreto 326/2021

Es el documento de cabecera. Está estructurado por sistemas o aparatos; cada uno enumera patologías concretas que son causa de exclusión. Un resumen de los principales bloques (no exhaustivo):

Sistema cardiovascular

  • Cardiopatías estructurales, arritmias significativas, insuficiencia cardíaca, hipertensión arterial no controlada, marcapasos.

Aparato respiratorio

  • Asma con dependencia de medicación de rescate frecuente, enfermedades pulmonares crónicas, secuelas de tuberculosis con limitación funcional.

Aparato locomotor

  • Escoliosis severa, hernias discales sintomáticas, artrosis avanzada, limitaciones de movilidad significativas, deformidades óseas.

Sistema nervioso

  • Epilepsia, esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes, secuelas neurológicas incapacitantes, trastornos motores.

Oftalmología

  • Agudeza visual por debajo de los mínimos (con y sin corrección), patologías retinianas, glaucoma no controlado, daltonismo grave que comprometa identificación de señales.

Otorrinolaringología

  • Hipoacusia significativa, vértigo crónico, trastornos del equilibrio.

Sistema endocrino

  • Diabetes con mal control, trastornos hormonales graves con repercusión funcional.

Psiquiatría

  • Trastornos psicóticos, trastornos del estado de ánimo graves, trastornos de personalidad incompatibles con la función, adicciones activas.

Otros

  • Enfermedades infecciosas activas y transmisibles, algunas patologías digestivas, urogenitales y dermatológicas según gravedad.

La cirugía refractiva (LASIK, PRK) y la visión

La agudeza visual sin corrección ha sido históricamente uno de los puntos que ha excluido a opositores con miopía elevada. La cirugía refractiva (LASIK, PRK, LASEK) ha cambiado mucho ese panorama:

  • Con resultados estables tras varios meses de la intervención, agudeza visual normalizada y revisión oftalmológica favorable, la cirugía refractiva suele ser compatible con el cuadro de exclusiones.
  • La regla concreta depende de la versión vigente del cuadro y de la valoración del médico examinador del proceso.
  • Si valoras operarte para opositar, hazlo con margen de tiempo: idealmente al menos 12 meses antes de la convocatoria, para que la estabilidad y los controles favorables estén consolidados.

Errores frecuentes

  • Llegar al reconocimiento sin haber revisado tu salud previamente. Es la causa más frecuente de sorpresas. Una revisión médica general meses antes del proceso te avisa de cualquier punto dudoso.
  • No declarar patologías o medicaciones que ya tienes. El médico examinador suele detectarlas igualmente y, además, una omisión consciente puede tener consecuencias en el proceso.
  • Operarte de la vista demasiado cerca de la convocatoria. Sin meses de estabilidad postoperatoria, los resultados pueden no estar consolidados.
  • Hidratarse poco o ayunar mal antes del análisis. Cifras de glucosa o función renal alteradas por ayuno prolongado o deshidratación pueden complicar la valoración.
  • Estresarse en exceso el día anterior. La tensión arterial se eleva con nervios. Dormir bien y llegar tranquilo ayuda.

Si tienes una patología y dudas

La regla general: antes de invertir meses en la preparación, asegúrate de que ninguna de tus condiciones está en el cuadro de exclusiones. Vías:

  • Revisa el Real Decreto 326/2021 en el BOE.
  • Consulta con tu médico de familia o con un especialista de tu patología si te plantea dudas concretas.
  • Si tu patología está en el cuadro pero crees que tienes un caso particular (controlado, sin repercusión funcional), asesórate con un abogado especializado en estos procesos: hay supuestos donde la compatibilidad funcional sí puede demostrarse.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se hace el reconocimiento médico en la oposición a Policía Nacional?

El reconocimiento médico es la tercera prueba del proceso selectivo, dentro del bloque final junto a la entrevista personal y la prueba psicotécnica. Se realiza después de haber superado el examen de conocimientos y la aptitud física. La fecha concreta y la sede aparecen en la convocatoria del año correspondiente publicada en el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué pruebas incluye el reconocimiento médico?

Una exploración general (talla, peso, índice de masa corporal, tensión arterial), análisis de sangre y orina, electrocardiograma, pruebas de visión (agudeza visual y otras), pruebas de audición, exploración del aparato locomotor, exploración general por sistemas (cardiovascular, respiratorio, neurológico, digestivo, endocrino, urogenital) y entrevista médica. Pueden añadirse pruebas complementarias si se detectan hallazgos que requieran profundizar.

¿Qué es el cuadro de exclusiones del Real Decreto 326/2021?

Es el catálogo oficial de patologías que excluyen del acceso al Cuerpo Nacional de Policía. Está estructurado por sistemas: cardiovascular, oftalmológico, otorrinolaringológico, musculoesquelético, neurológico, endocrino, psiquiátrico, dermatológico, urogenital, digestivo y enfermedades infecciosas. Cada apartado enumera patologías concretas. Si alguna de las condiciones figura en el cuadro, supone exclusión, salvo que se demuestre compatibilidad con el desempeño de las funciones.

¿La agudeza visual sin gafas se mide?

Sí. El cuadro de exclusiones fija mínimos de agudeza visual tanto sin corrección óptica como con ella. Históricamente el límite sin corrección ha sido un punto que excluye a opositores con miopía elevada. La cirugía refractiva (LASIK, PRK) ha cambiado mucho este punto: con resultados estables tras varios meses de la intervención y revisión oftalmológica favorable, suele ser compatible. La regla concreta depende de la versión vigente del cuadro y de la valoración del médico examinador.

¿Puedo opositar si llevo medicación crónica?

Depende del tipo de medicación y de la patología subyacente. Hay condiciones controladas con medicación que son compatibles con las funciones policiales (por ejemplo, hipotiroidismo con tratamiento hormonal estable) y otras que no (algunos trastornos psiquiátricos con medicación, anticoagulación crónica). Lo prudente es revisar tu situación con un médico previamente y, si tienes dudas, asesorarte con un abogado especializado en estos procesos.

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