Guía de la oposición

Altura mínima para Policía Nacional: ¿sigue habiendo requisito?

No hay altura mínima. Las convocatorias actuales de la oposición a Policía Nacional Escala Básica no incluyen requisito de estatura. La Orden INT/318/2011 suprimió el antiguo límite (1,65 m hombres, 1,60 m mujeres) y desde entonces no se ha vuelto a incorporar. Lo que sigue filtrando son las pruebas físicas (circuito de agilidad, fuerza y carrera de 1.000 metros) y el reconocimiento médico con el cuadro de exclusiones del Real Decreto 326/2021. Puedes opositar midas lo que midas.

Qué decían las convocatorias antiguas

Antes de 2011, las convocatorias de Policía Nacional (entonces Cuerpo Nacional de Policía dentro del marco normativo anterior) incluían un requisito de altura mínima:

  • Hombres: 1,65 metros.
  • Mujeres: 1,60 metros.

La medición se hacía en el reconocimiento médico y quien no superase la marca quedaba excluido. Era un requisito histórico, presente también en otros cuerpos de seguridad (Guardia Civil, policías autonómicas).

Por qué se eliminó

La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, eliminó el requisito de altura para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía. Los argumentos principales fueron:

  • Falta de justificación objetiva. No hay evidencia técnica de que una estatura por debajo de 1,65 m (o 1,60 m en mujeres) impida desempeñar las funciones policiales. La aptitud real se mide con pruebas físicas, no con una regla.
  • Discriminación encubierta. El requisito de altura impactaba desproporcionadamente a colectivos con menor estatura media (mujeres, personas de determinadas zonas geográficas), sin justificación funcional.
  • Alineación con otros países europeos. Cuerpos de seguridad de otros Estados habían eliminado el requisito por motivos similares.

Desde 2011 no se ha vuelto a incluir el requisito de altura en las convocatorias generales de la Escala Básica.

Qué se evalúa hoy en lugar de la altura

La aptitud física para el trabajo policial se mide con dos bloques de pruebas que sí están vinculados al desempeño real:

  • Pruebas físicas: circuito de agilidad, fuerza (dominadas o suspensión mantenida) y carrera de 1.000 metros. Cada ejercicio tiene su baremo por sexo publicado en el BOE.
  • Reconocimiento médico: exploración general más cuadro de exclusiones del Real Decreto 326/2021 (visión, audición, cardiovascular, musculoesquelético, neurológico, endocrino, psiquiátrico).

La altura sigue midiéndose en el reconocimiento médico como parte de las medidas antropométricas básicas, pero no como filtro. Solo se utiliza si se detectan trastornos del crecimiento u otras patologías relacionadas que sí están en el cuadro de exclusiones.

Casos especiales que sí pueden afectar

Aunque la altura por sí sola no excluye, hay situaciones relacionadas que sí pueden hacerlo si están en el cuadro de exclusiones:

  • Patologías de columna graves (escoliosis severa, hernias discales sintomáticas) que limiten la actividad física.
  • Trastornos endocrinos del crecimiento con repercusión funcional.
  • Patologías articulares que comprometan la realización de las pruebas físicas.

Estos supuestos no son por altura: son por la patología asociada, que es lo que figura en el cuadro del Real Decreto 326/2021.

Lo que conviene hacer si dudas

  • Lee la convocatoria del año en el que vayas a presentarte publicada en el BOE para confirmar que el requisito no se ha reintroducido. La regla actual es estable, pero la verificación cuesta cinco minutos.
  • Pasa una revisión médica preventiva con un médico de familia para identificar cualquier patología que sí pueda estar en el cuadro de exclusiones.
  • Empieza la preparación física con tiempo. La altura no filtra, pero las marcas de circuito, fuerza y 1.000 metros sí. Y el ejercicio que más tarda en construirse es la fuerza de tracción.

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Preguntas frecuentes

¿Hay altura mínima para ser policía nacional?

No. En las convocatorias actuales de la oposición a Policía Nacional Escala Básica no figura un requisito de altura mínima. El requisito histórico (1,65 m hombres, 1,60 m mujeres) fue eliminado por la Orden INT/318/2011 y desde entonces no se ha vuelto a incluir como filtro de acceso. Lo que sigue evaluándose son las pruebas físicas (circuito de agilidad, fuerza y carrera de 1.000 metros) y el reconocimiento médico con el cuadro de exclusiones del Real Decreto 326/2021.

¿Cuál era la altura mínima antes y por qué se eliminó?

Las convocatorias anteriores a 2011 exigían una altura mínima de 1,65 m en hombres y 1,60 m en mujeres. La Orden INT/318/2011 eliminó ese requisito por considerarlo discriminatorio y carente de justificación objetiva en relación con la capacidad para desempeñar las funciones policiales. Se sustituyó por un sistema centrado en pruebas físicas y reconocimiento médico, que sí evalúan la aptitud real para el puesto.

¿Puedo opositar si mido menos de 1,60?

Sí. Las convocatorias actuales no fijan altura mínima, así que puedes presentarte midas lo que midas. Lo que importa son las pruebas físicas (que tienen sus propios baremos por sexo y son iguales para todos los aspirantes del mismo sexo) y el reconocimiento médico. Hay funcionarios y funcionarias del Cuerpo Nacional de Policía con todo tipo de estaturas.

¿Sigue existiendo el requisito de altura en otros cuerpos de seguridad?

Varía según el cuerpo. Algunas administraciones autonómicas y locales han mantenido o eliminado el requisito de forma independiente. La regla general es que el requisito ha ido cayendo en la mayoría de procesos selectivos por motivos similares a los de la Policía Nacional (discriminatorio, no relacionado con aptitud real). Para cada cuerpo concreto hay que consultar su convocatoria vigente.

¿En el reconocimiento médico se mide la altura?

Se hace una exploración general que incluye medidas antropométricas básicas (altura, peso, índice de masa corporal), pero no como filtro de altura mínima sino como parte del estado general de salud. Lo que sí filtra el reconocimiento médico es el cuadro de exclusiones del Real Decreto 326/2021, que cubre patologías cardíacas, oftalmológicas, musculoesqueléticas, neurológicas y otras. La altura por sí sola no es causa de exclusión.

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