1.1
Lección

Ordenamiento jurídico

El sistema de normas con el que España se gobierna. Qué cuenta como Derecho, qué fuente prevalece sobre cuál, cómo nace una ley y cómo se interpreta.

01¿Qué es el Derecho?

Conjunto de normas formales dictadas por una sociedad para alcanzar la justicia y la seguridad jurídica, impuestas coactivamente y sancionadas si se incumplen.

La palabra «Derecho» se usa a la vez en cuatro sentidos. Cuando un enunciado habla de «el Derecho», hay que preguntarse en cuál de los cuatro está pensando: es un truco habitual del examen.

  • Ordenamiento — el conjunto sistematizado de normas que rige en una sociedad.
  • Ciencia — la disciplina que las estudia y las dota de método.
  • Valor — lo justo, el ideal al que aspira el sistema.
  • Norma — la regla concreta (un artículo, una sentencia).

La definición técnica actual se apoya en la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen, que entiende la norma como una proposición hipotética del «deber ser»: si se da un supuesto, debe seguirse una consecuencia. Esta visión es la base del positivismo jurídico moderno y la que asume el Código Civil español.

02Las grandes dicotomías clasificatorias

El Derecho se clasifica en pares opuestos. Conocerlos es esencial para encajar cualquier rama del Derecho (penal, civil, mercantil…) en su lugar correcto:

Natural
Lo universal e inmutable

Principios universales, inalienables y racionales que existen al margen del legislador. Justicia perfecta (iusnaturalismo).

Positivo
Lo vigente aquí y ahora

El Derecho que rige en un momento y lugar concretos, creado por el ser humano (iuspositivismo). El examen se centra siempre en éste.

Objetivo
Norma

Conjunto de normas (el ordenamiento). «El Derecho prohíbe matar».

Subjetivo
Facultad

Facultad de la persona para exigir algo o abstenerse. «Tengo derecho a votar».

Sustantivo
Qué

Define derechos y obligaciones (Código Penal, Código Civil).

Procesal
Cómo

Medio para hacerlos valer (Ley de Enjuiciamiento Civil o Criminal).

Público
El Estado interviene con poder

Derecho penal, administrativo, procesal, financiero. Hay desigualdad entre partes: una de ellas es el Estado.

Privado
Particulares en igualdad

Derecho civil, mercantil, foral. Las partes están en pie de igualdad.

Ius cogens
Imperativo

Aplicación independiente de la voluntad de las partes. Manda y punto.

Ius dispositivum
Disponible

Solo se aplica si las partes no han pactado lo contrario.

Truco para no confundirlos
SUstantivo = SUstancia (qué derecho tengo). PROcesal = PROcedimiento (cómo lo reclamo).
03La norma jurídica · estructura y caracteres

Toda norma se compone de dos elementos: un supuesto de hecho (la conducta o situación prevista) y una consecuencia jurídica (lo que el Derecho ordena que ocurra cuando ese supuesto se cumple). El ejemplo canónico está en el Código Penal:

“El que matare a otro será castigado con la pena de prisión de diez a quince años.”
· Art. 138 del Código Penal — el primer fragmento es el supuesto; el segundo, la consecuencia.

Los caracteres que comparte toda norma jurídica son siete. Para no olvidarlos, te damos una regla mnemotécnica: las iniciales forman la palabra «CABLE-IG».

Esquema BluCop · regla mnemotécnicaLos 7 caracteres en una palabra
«CABLE·IG»

Siete letras, siete caracteres. Memoriza la palabra y tienes el examen: cada letra es la inicial de uno de los caracteres de la norma jurídica.

C
Coercibilidad
fuerza pública
A
Abstracción
prevé tipos
B
Bilateralidad
derechos y deberes
L
Legitimidad
procedimiento
E
Exterioridad
acto externo
I
Imperatividad
manda algo
G
Generalidad
a un colectivo
C
Coercibilidad — la garantía de cumplimiento es la fuerza pública.
A
Abstracción — prevé tipos generales, no casos concretos.
B
Bilateralidad o alteridad — derechos para unos, deberes para otros.
L
Legitimidad — sigue un procedimiento formal de aprobación.
E
Exterioridad — exige un acto externo; no juzga la conciencia.
I
Imperatividad — manda algo; es un mandato, no una sugerencia.
G
Generalidad — se dirige a un colectivo indeterminado.
04Fuentes del Derecho
Art. 1.1 del Código Civil

Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

El orden importa: la costumbre solo rige en defecto de ley, y los principios, en defecto de ambas. Es lo que se llama orden de prelación.

Esquema BluCopLas tres fuentes directas
1
La Ley
Norma escrita y formal. Cabecera del ordenamiento.
directa
2
La Costumbre
Uso reiterado + opinio iuris. Solo en defecto de ley, no contra la moral y probada.
supletoria
3
Principios generales
En defecto de ley y costumbre. Función informadora del sistema.
residual

Junto a las tres fuentes directas, el sistema reconoce fuentes indirectas o medios de conocimiento del Derecho. No crean Derecho por sí mismas, pero permiten aplicarlo y entenderlo:

  • Tratados internacionales (art. 1.5 CC) — directos si se publican en el Boletín Oficial del Estado.
  • Jurisprudencia (art. 1.6 CC) — complementa el ordenamiento. Dos sentencias reiteradas del Tribunal Supremo.
  • Doctrina científica — opiniones de los autores.
  • Analogía (art. 4 CC) — NO en penal, ni en normas excepcionales o temporales.
Trampas habituales del test
«La jurisprudencia es fuente del Derecho» → falso, la complementa. «La analogía se aplica en penal» → falso, está prohibida.
05Jerarquía normativa
Art. 9.3 de la Constitución Española

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Las normas se ordenan en cinco escalones. Una de rango inferior nunca puede contradecir a una de rango superior:

Esquema BluCopPirámide normativa
Constitución Española de 1978
Norma fundamental y de aplicación directa. Fuerza derogatoria sobre normas anteriores.
suprema
2
Tratados internacionales y Derecho de la UE
Aplicación directa cuando se publican en el Boletín Oficial del Estado.
3
Leyes orgánicas y ordinarias
Mismo rango entre sí; se diferencian por materia y mayoría.
4
Reglamentos
Desarrollan lo que la ley deja al ejecutivo.
5
Costumbre y principios generales
Cierran el sistema en defecto de norma escrita.

Cuando dos normas chocan, el conflicto se resuelve con tres criterios romanos clásicos:

  • Lex superior derogat inferiori — la de rango mayor desplaza a la de rango menor.
  • Lex posterior derogat anteriori — la nueva deroga a la anterior del mismo rango.
  • Lex specialis derogat generali — la especial desplaza a la general aunque sea anterior.
06Ley orgánica vs. ley ordinaria

Es el tipo de pregunta más habitual del test. Mismo rango, distinta competencia. Lo que las diferencia es la materia y la mayoría exigida:

Orgánica
Mayoría absoluta

Votación final de totalidad sobre el conjunto del proyecto.

Materias del art. 81 CE: derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general.

Excluida de delegación legislativa, comisión e iniciativa popular.

Ordinaria
Mayoría simple

Más síes que noes presentes en la votación.

Regula el resto de las materias.

Admite delegación, comisión e iniciativa popular.

No hay jerarquía entre ellas. Es reparto de materias, no de rango.

07Cómo nace una ley · línea de tiempo

Hay cuatro orígenes posibles de la iniciativa: Gobierno (Proyecto de ley), Congreso o Senado (Proposición), Comunidades Autónomas y iniciativa popular con ≥ 500.000 firmas acreditadas. A partir de la admisión, el iter es siempre el mismo:

1
Iniciativa
Gobierno · Cortes · CCAA · popular
2
Comisión
Ponencia y debate técnico
3
Pleno
Votación del Congreso
4
Senado
Veto absoluto o enmienda
2 meses
5
Sanción
El Rey firma
15 días
6
Vigor
Tras la publicación en el BOE
20 días

Después de la votación final, el iter cierra con cuatro actos formales: sanción por el Rey en 15 días (art. 91 CE), promulgación que certifica su existencia y ordena cumplirla, publicación en el Boletín Oficial del Estado y entrada en vigor a los 20 días de la publicación si la propia ley no fija otra cosa (art. 2.1 CC). A ese plazo se le llama vacatio legis y puede ser simultánea, sucesiva, inmediata o diferida.

Truco · 15 · 20 · 30
Sanción en 15, vigor a los 20, convalidación del Decreto-Ley en 30. Tres números, tres etapas.
08Decretos del Gobierno con fuerza de ley

El Gobierno también puede dictar normas con rango de ley en dos supuestos tasados. Conocerlos al dedillo es exigible en el examen:

Real Decreto-Ley
Art. 86 CE

El Gobierno legisla por extraordinaria y urgente necesidad.

Prohibido: Título I (derechos), instituciones básicas del Estado, régimen de las CCAA y Derecho electoral general.

El Congreso lo convalida o deroga en 30 días.

Real Decreto Legislativo
Art. 82 CE

El Gobierno legisla por delegación de las Cortes Generales.

Dos modalidades: ley de bases (para textos articulados) y ley ordinaria (para textos refundidos).

Limita su contenido a la materia delegada.

09Costumbre, principios y jurisprudencia

Más allá de la ley, el ordenamiento se cierra con tres figuras que se complementan. Dos son fuentes directas con orden de prelación; la tercera, una pieza que complementa y orienta la aplicación del Derecho:

Costumbre
Art. 1.3 CC
Fuente directa, supletoria de la ley.
2 requisitos
Objetivouso social reiterado, prolongado en el tiempo.
Subjetivo · opinio iurisconvicción de obligatoriedad jurídica.
Solo se aplica en defecto de ley, no contra la moral o el orden público y debe probarse por quien la alegue.
Principios
Art. 1.4 CC
Fuente directa, residual del sistema.
Doble función
Residualrige en defecto de ley y de costumbre.
Informadorainspira y orienta todo el ordenamiento.
Ejemplos clásicos: buena fe, prohibición del abuso del derecho, principio pacta sunt servanda.
Jurisprudencia
Art. 1.6 CC
No es fuente directa. Complementa el ordenamiento.
Cómo se forma
2 o más sentenciasdel Tribunal Supremo en el mismo sentido.
VinculantesTC, TEDH y TJUE: van más allá.
Cuestión prejudicial (art. 267 TFUE): permite a un juez nacional preguntar al TJUE cómo interpretar el Derecho de la Unión.
10Interpretación y eficacia de las normas

Una vez aprobada y publicada, la ley se interpreta y se aplica. Art. 3.1 CC: cinco criterios que se aplican de forma conjunta, no sustitutiva. Piénsalos como cinco lentes con las que el jurista mira el texto.

01
Texto
Gramatical
El sentido propio de las palabras.
02
Norma
Sistemático
El contexto del precepto en su norma.
03
Pasado
Histórico
Antecedentes legales y voluntad del legislador.
04
Presente
Sociológico
La realidad social del tiempo en que se aplica.
05
Finalidad
Teleológico
El espíritu y la finalidad de la norma.
Cómo recordar el orden
Texto → Norma → Pasado → Presente → Finalidad. Vas de lo literal a lo contextual, y luego del ayer al mañana. Esa secuencia visual sirve para el examen.

4 principios de eficacia

Aplicar una norma exige respetar cuatro principios que el Código Civil y la Constitución dan por descontados. Caen prácticamente en todos los exámenes.

1
Ignorantia legis non excusat
La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. art. 6.1 CC
2
Nulidad de pleno derecho
Los actos contrarios a una norma imperativa o prohibitiva son nulos. art. 6.3 CC
3
Buena fe y abuso del derecho
Los derechos se ejercen conforme a la buena fe. Se proscribe el abuso y el fraude de ley. arts. 7.1 y 7.2 CC
4
Irretroactividad
Las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales no son retroactivas. art. 9.3 CE
★ Lo que cae · 1.1
Memoriza esto primero
Art. 1.1 CC · fuentesArt. 9.3 CE · jerarquía e irretroactividadSanción 15 días · vigor 20 díasDecreto-Ley · 30 días convalidaciónJurisprudencia ≠ fuente directaAnalogía: no en penalOrgánica = absoluta · art. 81 CEIus cogens / dispositivum
Test rápido · 1.1
1. Orden correcto de las fuentes (art. 1.1 CC):
  1. Costumbre, ley y principios generales.
  2. Ley, costumbre y principios generales.
  3. Ley, principios generales y costumbre.
  4. Constitución, ley y reglamento.
Ver soluciónB. La costumbre solo rige en defecto de ley; los principios, en defecto de ambas.
2. Una ley no fija fecha de entrada en vigor. ¿Cuándo entra?
  1. El mismo día de su publicación.
  2. A los 15 días.
  3. A los 20 días de la publicación.
  4. A los 30 días de la sanción.
Ver soluciónC. Vacatio legis de 20 días (art. 2.1 CC) salvo que la propia ley fije otro plazo.
3. ¿Cuál NO es un criterio de interpretación del art. 3.1 CC?
  1. Gramatical.
  2. Analógico.
  3. Sistemático.
  4. Teleológico.
Ver soluciónB. Los criterios son gramatical, sistemático, histórico, sociológico y teleológico. La analogía es un instrumento de integración, no de interpretación.