Ordenamiento jurídico
El sistema de normas con el que España se gobierna. Qué cuenta como Derecho, qué fuente prevalece sobre cuál, cómo nace una ley y cómo se interpreta.
Conjunto de normas formales dictadas por una sociedad para alcanzar la justicia y la seguridad jurídica, impuestas coactivamente y sancionadas si se incumplen.
La palabra «Derecho» se usa a la vez en cuatro sentidos. Cuando un enunciado habla de «el Derecho», hay que preguntarse en cuál de los cuatro está pensando: es un truco habitual del examen.
- Ordenamiento — el conjunto sistematizado de normas que rige en una sociedad.
- Ciencia — la disciplina que las estudia y las dota de método.
- Valor — lo justo, el ideal al que aspira el sistema.
- Norma — la regla concreta (un artículo, una sentencia).
La definición técnica actual se apoya en la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen, que entiende la norma como una proposición hipotética del «deber ser»: si se da un supuesto, debe seguirse una consecuencia. Esta visión es la base del positivismo jurídico moderno y la que asume el Código Civil español.
El Derecho se clasifica en pares opuestos. Conocerlos es esencial para encajar cualquier rama del Derecho (penal, civil, mercantil…) en su lugar correcto:
Principios universales, inalienables y racionales que existen al margen del legislador. Justicia perfecta (iusnaturalismo).
El Derecho que rige en un momento y lugar concretos, creado por el ser humano (iuspositivismo). El examen se centra siempre en éste.
Conjunto de normas (el ordenamiento). «El Derecho prohíbe matar».
Facultad de la persona para exigir algo o abstenerse. «Tengo derecho a votar».
Define derechos y obligaciones (Código Penal, Código Civil).
Medio para hacerlos valer (Ley de Enjuiciamiento Civil o Criminal).
Derecho penal, administrativo, procesal, financiero. Hay desigualdad entre partes: una de ellas es el Estado.
Derecho civil, mercantil, foral. Las partes están en pie de igualdad.
Aplicación independiente de la voluntad de las partes. Manda y punto.
Solo se aplica si las partes no han pactado lo contrario.

Toda norma se compone de dos elementos: un supuesto de hecho (la conducta o situación prevista) y una consecuencia jurídica (lo que el Derecho ordena que ocurra cuando ese supuesto se cumple). El ejemplo canónico está en el Código Penal:
“El que matare a otro será castigado con la pena de prisión de diez a quince años.”
· Art. 138 del Código Penal — el primer fragmento es el supuesto; el segundo, la consecuencia.
Los caracteres que comparte toda norma jurídica son siete. Para no olvidarlos, te damos una regla mnemotécnica: las iniciales forman la palabra «CABLE-IG».
Siete letras, siete caracteres. Memoriza la palabra y tienes el examen: cada letra es la inicial de uno de los caracteres de la norma jurídica.
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
El orden importa: la costumbre solo rige en defecto de ley, y los principios, en defecto de ambas. Es lo que se llama orden de prelación.
Junto a las tres fuentes directas, el sistema reconoce fuentes indirectas o medios de conocimiento del Derecho. No crean Derecho por sí mismas, pero permiten aplicarlo y entenderlo:
- Tratados internacionales (art. 1.5 CC) — directos si se publican en el Boletín Oficial del Estado.
- Jurisprudencia (art. 1.6 CC) — complementa el ordenamiento. Dos sentencias reiteradas del Tribunal Supremo.
- Doctrina científica — opiniones de los autores.
- Analogía (art. 4 CC) — NO en penal, ni en normas excepcionales o temporales.

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Las normas se ordenan en cinco escalones. Una de rango inferior nunca puede contradecir a una de rango superior:
Cuando dos normas chocan, el conflicto se resuelve con tres criterios romanos clásicos:
- Lex superior derogat inferiori — la de rango mayor desplaza a la de rango menor.
- Lex posterior derogat anteriori — la nueva deroga a la anterior del mismo rango.
- Lex specialis derogat generali — la especial desplaza a la general aunque sea anterior.
Es el tipo de pregunta más habitual del test. Mismo rango, distinta competencia. Lo que las diferencia es la materia y la mayoría exigida:
Votación final de totalidad sobre el conjunto del proyecto.
Materias del art. 81 CE: derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general.
Excluida de delegación legislativa, comisión e iniciativa popular.
Más síes que noes presentes en la votación.
Regula el resto de las materias.
Admite delegación, comisión e iniciativa popular.
No hay jerarquía entre ellas. Es reparto de materias, no de rango.
Hay cuatro orígenes posibles de la iniciativa: Gobierno (Proyecto de ley), Congreso o Senado (Proposición), Comunidades Autónomas y iniciativa popular con ≥ 500.000 firmas acreditadas. A partir de la admisión, el iter es siempre el mismo:
Después de la votación final, el iter cierra con cuatro actos formales: sanción por el Rey en 15 días (art. 91 CE), promulgación que certifica su existencia y ordena cumplirla, publicación en el Boletín Oficial del Estado y entrada en vigor a los 20 días de la publicación si la propia ley no fija otra cosa (art. 2.1 CC). A ese plazo se le llama vacatio legis y puede ser simultánea, sucesiva, inmediata o diferida.

El Gobierno también puede dictar normas con rango de ley en dos supuestos tasados. Conocerlos al dedillo es exigible en el examen:
El Gobierno legisla por extraordinaria y urgente necesidad.
Prohibido: Título I (derechos), instituciones básicas del Estado, régimen de las CCAA y Derecho electoral general.
El Congreso lo convalida o deroga en 30 días.
El Gobierno legisla por delegación de las Cortes Generales.
Dos modalidades: ley de bases (para textos articulados) y ley ordinaria (para textos refundidos).
Limita su contenido a la materia delegada.
Más allá de la ley, el ordenamiento se cierra con tres figuras que se complementan. Dos son fuentes directas con orden de prelación; la tercera, una pieza que complementa y orienta la aplicación del Derecho:
Una vez aprobada y publicada, la ley se interpreta y se aplica. Art. 3.1 CC: cinco criterios que se aplican de forma conjunta, no sustitutiva. Piénsalos como cinco lentes con las que el jurista mira el texto.

4 principios de eficacia
Aplicar una norma exige respetar cuatro principios que el Código Civil y la Constitución dan por descontados. Caen prácticamente en todos los exámenes.
art. 6.1 CCart. 6.3 CCarts. 7.1 y 7.2 CCart. 9.3 CE- Costumbre, ley y principios generales.
- Ley, costumbre y principios generales.
- Ley, principios generales y costumbre.
- Constitución, ley y reglamento.
Ver solución
B. La costumbre solo rige en defecto de ley; los principios, en defecto de ambas.- El mismo día de su publicación.
- A los 15 días.
- A los 20 días de la publicación.
- A los 30 días de la sanción.
Ver solución
C. Vacatio legis de 20 días (art. 2.1 CC) salvo que la propia ley fije otro plazo.- Gramatical.
- Analógico.
- Sistemático.
- Teleológico.