La persona
Quién es sujeto de derechos, desde cuándo y hasta cuándo. Capacidad jurídica y de obrar, emancipación, ausencia y declaración de fallecimiento.
El Derecho reconoce dos tipos de sujetos. Su régimen es distinto en cuanto a cómo se adquiere la personalidad y cómo se extingue:
Sujeto natural de derechos y obligaciones.
Adquiere personalidad con el nacimiento con vida y la pierde con la muerte.
Públicas: Estado, Comunidades Autónomas, entes locales.
Privadas: asociaciones, fundaciones, sociedades.
Adquieren capacidad desde su constitución.
Art. 29. El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables (la doctrina lo llama nasciturus).
Art. 30. La personalidad se adquiere en el nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Art. 32. La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
La regla del nasciturus protege al concebido pero todavía no nacido: si una norma le beneficia (por ejemplo, una sucesión), se considera ya nacido. Si le perjudica, no se aplica hasta el nacimiento efectivo.
Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién falleció antes, quien sostenga la muerte anterior de una o de otra debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.

Es la distinción que más confunden los opositores. Lee con atención: una se tiene, la otra se ejerce.
La capacidad de obrar tiene tres manifestaciones:
- Negocial — celebrar actos jurídicos (contratos, testamentos…).
- Procesal — actuar por sí mismo en un proceso judicial.
- Penal — responder de los delitos cometidos.
La Ley 8/2021 reformó por completo el sistema: desaparece la incapacitación y se sustituye por medidas de apoyo a la persona con discapacidad que respetan en todo momento su voluntad, deseos y preferencias. Son cuatro, de menor a mayor formalidad:
| Medida | Cómo es |
|---|---|
| Voluntarias | Las designa la propia persona con previsión. |
| Guarda de hecho | Apoyo informal, sin nombramiento judicial. |
| Curatela | Apoyo continuado y formal. Resolución judicial. |
| Defensor judicial | Apoyo ocasional o con conflicto de intereses. |
La mayoría de edad se alcanza a los 18 años (art. 12 CE y 315 CC). Hay dos formas de contar el día:
Se incluye completo el día del nacimiento. A las 00:00 del día del cumpleaños eres mayor.
Se cuenta hora a hora desde el momento exacto del nacimiento. Lo relevante para la responsabilidad penal del menor (LORPM).
Mientras es menor, la persona está bajo patria potestad; si falta, entra la tutela (art. 199 CC), bien por estar en desamparo o sin titular de la patria potestad.
Entre los 16 y los 18 años, una persona puede emanciparse: rige su persona y sus bienes como si fuera mayor, con cuatro vías posibles. Solo es eficaz en el ámbito civil:
| Vía | Cómo se concede | Artículo |
|---|---|---|
| Paterna | Escritura pública o comparecencia ante el Registro Civil. | Art. 317 CC |
| Judicial | Segundas nupcias del progenitor, separación o causa grave. | Art. 320 CC |
| Vida independiente | Vivir aparte con consentimiento (revocable). | Art. 319 CC |
| Matrimonio | Régimen muy residual. | — |

El estado civil son las cualidades de la persona que predeterminan su capacidad. La doctrina las agrupa en cinco bloques:
- Nacimiento y filiación — quién soy y de quién provengo.
- Edad — menor, mayor, emancipado.
- Discapacidad — con o sin apoyos.
- Nacionalidad y vecindad civil — vínculo político y régimen civil aplicable.
- Otros — matrimonio, separación, defunción.
El Registro Civil está regulado por la Ley 20/2011. Depende del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (a través de la DGSJFP). Hoy es electrónico, único y en línea, con un código personal único para cada ciudadano.
Se organiza en tres tipos de oficinas: Central (única), Generales (en cada capital de partido judicial) y Consulares (en las embajadas y consulados). Practica tres asientos:
- Inscripciones — con valor probatorio.
- Anotaciones — meramente informativas.
- Cancelaciones — borran o dejan sin efecto un asiento anterior.
La ley enumera 16 hechos inscribibles: nacimiento, filiación, nombre y apellidos, sexo y cambios, matrimonio, defunción, declaraciones de ausencia y fallecimiento, entre otros.
Son tres situaciones graduadas que afectan a la persona que no aparece. Cada una tiene su régimen y sus efectos:
Desaparición. Cuando alguien desaparece de su domicilio y no se tienen noticias, se nombra un representante: cónyuge mayor de edad no separado legalmente, parientes hasta el cuarto grado, o cualquier persona designada por el Letrado de la Administración de Justicia.
Cumplidos ciertos plazos, la ausencia legal puede ser declarada por el cónyuge no separado, los parientes hasta el cuarto grado, el Ministerio Fiscal o cualquier persona con derechos sobre los bienes:
| Plazo | Situación |
|---|---|
| 1 año | Ausencia legal sin apoderado. |
| 3 años | Ausencia legal con apoderado. |

La declaración de fallecimiento (art. 193 CC) cierra el proceso. Es competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o última residencia del desaparecido, sin necesidad de abogado ni procurador. Los plazos cambian según la situación que llevó a la desaparición:
| Plazo | Situación |
|---|---|
| 10 años | Regla general · desde las últimas noticias. |
| 5 años | Si el desaparecido había cumplido 75 años al expirar el plazo. |
| 2 años | Contingente armado en operaciones de campaña, desde el tratado de paz. |
| 1 año | Violencia contra la vida (6 meses si fue subversión, tras cesar). |
| 3 meses | Siniestro de riesgo notorio. |
| 1 mes | Naufragio presumido. |
| 8 días | Restos humanos no identificables. |
| Sin plazo | Evidencia racional de no supervivientes. |
Si el declarado fallecido reaparece, recupera sus bienes en el estado en que se encuentren y el precio de los que ya se hubieran vendido, pero no puede reclamar las rentas o frutos ya consumidos.
- Las dos capacidades plenas.
- Capacidad jurídica, pero no plena la de obrar.
- Capacidad de obrar, pero no jurídica.
- Ninguna hasta su inscripción en el Registro Civil.
Ver solución
B. La jurídica la tiene todo el mundo desde el nacimiento con vida; la de obrar plena, a los 18.- 2 años.
- 5 años.
- 10 años.
- 15 años.