1.2
Lección

La persona

Quién es sujeto de derechos, desde cuándo y hasta cuándo. Capacidad jurídica y de obrar, emancipación, ausencia y declaración de fallecimiento.

01Persona física y persona jurídica

El Derecho reconoce dos tipos de sujetos. Su régimen es distinto en cuanto a cómo se adquiere la personalidad y cómo se extingue:

Persona física
El ser humano

Sujeto natural de derechos y obligaciones.

Adquiere personalidad con el nacimiento con vida y la pierde con la muerte.

Persona jurídica
Organizaciones

Públicas: Estado, Comunidades Autónomas, entes locales.

Privadas: asociaciones, fundaciones, sociedades.

Adquieren capacidad desde su constitución.

02Nacimiento, nasciturus y muerte
Arts. 29, 30 y 32 del Código Civil

Art. 29. El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables (la doctrina lo llama nasciturus).

Art. 30. La personalidad se adquiere en el nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

Art. 32. La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.

La regla del nasciturus protege al concebido pero todavía no nacido: si una norma le beneficia (por ejemplo, una sucesión), se considera ya nacido. Si le perjudica, no se aplica hasta el nacimiento efectivo.

03Conmoriencia · el matiz que cae en el test
Art. 33 del Código Civil

Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién falleció antes, quien sostenga la muerte anterior de una o de otra debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.

Trampa típica
El test suele sugerir que «hereda el más joven» o «hereda el más viejo». Ninguna de las dos. Sin prueba, la presunción es de muerte simultánea y no hay transmisión.
04Capacidad jurídica y capacidad de obrar

Es la distinción que más confunden los opositores. Lee con atención: una se tiene, la otra se ejerce.

Esquema BluCopSer vs. hacer
1
Capacidad jurídica
Aptitud para SER titular de derechos y obligaciones. La tienen todos desde el nacimiento. No se gradúa.
ser
2
Capacidad de obrar
Aptitud para EJERCERLOS uno mismo. Plena a los 18. Sí se gradúa.
hacer

La capacidad de obrar tiene tres manifestaciones:

  • Negocial — celebrar actos jurídicos (contratos, testamentos…).
  • Procesal — actuar por sí mismo en un proceso judicial.
  • Penal — responder de los delitos cometidos.
05Discapacidad · las cuatro medidas de apoyo

La Ley 8/2021 reformó por completo el sistema: desaparece la incapacitación y se sustituye por medidas de apoyo a la persona con discapacidad que respetan en todo momento su voluntad, deseos y preferencias. Son cuatro, de menor a mayor formalidad:

MedidaCómo es
VoluntariasLas designa la propia persona con previsión.
Guarda de hechoApoyo informal, sin nombramiento judicial.
CuratelaApoyo continuado y formal. Resolución judicial.
Defensor judicialApoyo ocasional o con conflicto de intereses.
06Mayoría de edad · cómputo civil vs. penal

La mayoría de edad se alcanza a los 18 años (art. 12 CE y 315 CC). Hay dos formas de contar el día:

Cómputo civil
Día entero

Se incluye completo el día del nacimiento. A las 00:00 del día del cumpleaños eres mayor.

Cómputo penal
De momento a momento

Se cuenta hora a hora desde el momento exacto del nacimiento. Lo relevante para la responsabilidad penal del menor (LORPM).

Mientras es menor, la persona está bajo patria potestad; si falta, entra la tutela (art. 199 CC), bien por estar en desamparo o sin titular de la patria potestad.

07Emancipación · las cuatro vías

Entre los 16 y los 18 años, una persona puede emanciparse: rige su persona y sus bienes como si fuera mayor, con cuatro vías posibles. Solo es eficaz en el ámbito civil:

VíaCómo se concedeArtículo
PaternaEscritura pública o comparecencia ante el Registro Civil.Art. 317 CC
JudicialSegundas nupcias del progenitor, separación o causa grave.Art. 320 CC
Vida independienteVivir aparte con consentimiento (revocable).Art. 319 CC
MatrimonioRégimen muy residual.
Límites del emancipado · art. 247 CC
Hasta los 18, el emancipado NO puede, sin consentimiento: pedir dinero a préstamo, ni gravar o enajenar inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor. Si está casado en gananciales, solo afecta a bienes comunes.
08Estado civil y Registro Civil

El estado civil son las cualidades de la persona que predeterminan su capacidad. La doctrina las agrupa en cinco bloques:

  • Nacimiento y filiación — quién soy y de quién provengo.
  • Edad — menor, mayor, emancipado.
  • Discapacidad — con o sin apoyos.
  • Nacionalidad y vecindad civil — vínculo político y régimen civil aplicable.
  • Otros — matrimonio, separación, defunción.

El Registro Civil está regulado por la Ley 20/2011. Depende del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (a través de la DGSJFP). Hoy es electrónico, único y en línea, con un código personal único para cada ciudadano.

Se organiza en tres tipos de oficinas: Central (única), Generales (en cada capital de partido judicial) y Consulares (en las embajadas y consulados). Practica tres asientos:

  • Inscripciones — con valor probatorio.
  • Anotaciones — meramente informativas.
  • Cancelaciones — borran o dejan sin efecto un asiento anterior.

La ley enumera 16 hechos inscribibles: nacimiento, filiación, nombre y apellidos, sexo y cambios, matrimonio, defunción, declaraciones de ausencia y fallecimiento, entre otros.

09Desaparición y ausencia legal

Son tres situaciones graduadas que afectan a la persona que no aparece. Cada una tiene su régimen y sus efectos:

Art. 181 del Código Civil

Desaparición. Cuando alguien desaparece de su domicilio y no se tienen noticias, se nombra un representante: cónyuge mayor de edad no separado legalmente, parientes hasta el cuarto grado, o cualquier persona designada por el Letrado de la Administración de Justicia.

Cumplidos ciertos plazos, la ausencia legal puede ser declarada por el cónyuge no separado, los parientes hasta el cuarto grado, el Ministerio Fiscal o cualquier persona con derechos sobre los bienes:

PlazoSituación
1 añoAusencia legal sin apoderado.
3 añosAusencia legal con apoderado.
Truco · ausencia
Sin apoderado, antes (1 año). Con apoderado, después (3 años). Si dejó a alguien al cargo, el Derecho espera más antes de declararte ausente.
10Declaración de fallecimiento · mapa de plazos

La declaración de fallecimiento (art. 193 CC) cierra el proceso. Es competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o última residencia del desaparecido, sin necesidad de abogado ni procurador. Los plazos cambian según la situación que llevó a la desaparición:

PlazoSituación
10 añosRegla general · desde las últimas noticias.
5 añosSi el desaparecido había cumplido 75 años al expirar el plazo.
2 añosContingente armado en operaciones de campaña, desde el tratado de paz.
1 añoViolencia contra la vida (6 meses si fue subversión, tras cesar).
3 mesesSiniestro de riesgo notorio.
1 mesNaufragio presumido.
8 díasRestos humanos no identificables.
Sin plazoEvidencia racional de no supervivientes.

Si el declarado fallecido reaparece, recupera sus bienes en el estado en que se encuentren y el precio de los que ya se hubieran vendido, pero no puede reclamar las rentas o frutos ya consumidos.

★ Lo que cae · 1.2
Memoriza esto primero
Arts. 29-30 CC · nacimientoArts. 32-33 · muerte y conmorienciaCapacidad jurídica = serObrar = hacer (18)Curatela = continuadaAusencia 1 sin / 3 conFallece 10 (5 si 75)Emancipado · art. 247 CC
Test rápido · 1.2
1. El recién nacido con vida, en el instante de su nacimiento, tiene…
  1. Las dos capacidades plenas.
  2. Capacidad jurídica, pero no plena la de obrar.
  3. Capacidad de obrar, pero no jurídica.
  4. Ninguna hasta su inscripción en el Registro Civil.
Ver soluciónB. La jurídica la tiene todo el mundo desde el nacimiento con vida; la de obrar plena, a los 18.
2. Plazo general para declarar el fallecimiento desde las últimas noticias:
  1. 2 años.
  2. 5 años.
  3. 10 años.
  4. 15 años.
Ver soluciónC. 10 años con carácter general; 5 si el desaparecido había cumplido 75.