Si usted se encuentra prestando servicio en un puesto fronterizo, la actuación a llevar a cabo con un ciudadano no comunitario que no cumple los requisitos para entrar en España, sería la siguiente:
Se lleva a cabo una devolución en frontera.
Se le deniega la entrada en resolución motivada.
Respuesta correcta: B)
Se le inicia un expediente de expulsión en base a la infracción 53.1 a) Encontrarse irregularmente en territorio español Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Por qué
A quien se presenta en un puesto fronterizo habilitado y no reúne los requisitos de entrada se le DENIEGA LA ENTRADA mediante resolución motivada, con información de sus derechos, asistencia letrada e intérprete. La devolución es otra cosa: se aplica a quien pretende entrar ilegalmente por un lugar no habilitado o tiene prohibida la entrada. Y la expulsión del artículo 53.1.a) exige que ya se encuentre irregularmente en territorio español, cosa que aquí todavía no ocurre.
Lo que dice la norma
Ley Orgánica de Extranjería · artículo 53
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