Cuando los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará conocimiento:
Al Juez de Menores, además de la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor.
Al Juez de Instrucción, ya que se desconoce la edad del extranjero indocumentado.
Al Ministerio Fiscal.
Respuesta correcta: C)
Por qué
El artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000 lo dice sin rodeos: cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda establecerse con seguridad, se dará conocimiento inmediato al MINISTERIO FISCAL, que dispondrá la determinación de su edad. La atención inmediata que precise se le presta igualmente, pero el aviso es al Fiscal, no al Juez.
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