De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2 se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá:
Parar con las debidas precauciones en el lado izquierdo, delante o detrás del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior.
Detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior.
Respuesta correcta: B)
Parar o detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho o izquierdo, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior.
Por qué
Según el artículo 69 del Real Decreto 1428/2003 (Reglamento General de Circulación), ante la luz amarilla intermitente del vehículo policial el conductor debe detenerse con precaución en el lado derecho, delante del vehículo policial, y permanecer dentro. Cuidado con el lado y la posición.
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