Según se establece en el art. 2 del Estatuto de víctima del Delito, se entiende por víctima:
Al representante legal del fallecido como víctima directa del delito.
Tanto a la víctima directa del delito como a la víctima indirecta.
Respuesta correcta: B)
Toda persona física o jurídica que ha sufrido daños o perjuicios sobre su persona o patrimonio.
Por qué
El artículo 2 del Estatuto de la Víctima del Delito define el ámbito subjetivo en dos letras: a) la víctima directa, toda persona FÍSICA que sufre un daño o perjuicio sobre su persona o patrimonio; y b) la víctima indirecta, en los casos de muerte o desaparición (cónyuge, hijos, pareja, progenitores, parientes hasta tercer grado...). Por eso el concepto abarca a las dos. Descarta la opción que habla de "persona física o jurídica": la ley solo protege a personas físicas.
Lo que dice la norma
Estatuto de la Víctima · artículo 2
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