Examen oficial 2022 · Pregunta 50 de 100Tema 25 · Prevención de Riesgos Laborales en la Policía NacionalApartado 25.5: Accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesDificultad media

Los daños no personales o materiales que sufre un Policía en el trayecto de su domicilio a su lugar de trabajo, tienen la consideración:

  1. Daños producidos en acto de servicio.

  2. Daños producidos in itinere.

  3. El accidente in itinere sólo contempla lesiones corporales.

    Respuesta correcta: C)

Por qué

El accidente in itinere solo contempla LESIONES CORPORALES. Los daños puramente materiales sufridos en el trayecto entre el domicilio y el puesto de trabajo quedan fuera de esa figura, de manera que no se consideran ni daños en acto de servicio ni daños in itinere.

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