Examen oficial 2022 · Pregunta 74 de 100Tema 20 · Delitos informáticos y ciberdelincuenciaDificultad media

El artículo 197.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, penaliza el apoderamiento, utilización o modificación, en perjuicio de tercero, de datos reservados de carácter personal o familiar que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, si bien, ¿cuáles de los siguientes entrarían dentro de la categoría de datos de carácter personal?

  1. La numeración de la matrícula de un vehículo.

  2. El seudónimo de una persona por el que habitualmente sea conocido.

  3. Ambas son correctas.

    Respuesta correcta: C)

Por qué

Ambas lo son. El concepto de dato de carácter personal abarca cualquier información sobre una persona física identificada o identificable, y tanto la matrícula del vehículo como el seudónimo por el que alguien es habitualmente conocido permiten llegar a identificarla. La clave está en la identificabilidad, no en que el dato sea el nombre.

Lo que dice la norma

Código Penal · artículo 197

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