Uno de los factores humanos más relevantes en la siniestralidad vial es el consumo de alcohol. A partir de qué tasa de alcohol no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas:
No podrán hacerlo con tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, para todos los conductores.
Cuando se trate de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Respuesta correcta: B)
Ninguna de las anteriores.
Por qué
El límite general para los conductores es de 0,5 gramos por litro en sangre (0,25 miligramos por litro en aire espirado), pero para los conductores de vehículos destinados al servicio de urgencia o al transporte especial baja a 0,3 en sangre y 0,15 en aire espirado. La opción A infla el límite general hasta 1,2, que es ya la tasa penalmente relevante del artículo 379 del Código Penal.
Lo que dice la norma
Código Penal · artículo 379
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