Pepe, ciudadano extranjero ha sido condenado en España por la introducción de ciudadanas extranjeras con fines de explotación sexual, según el art 89.9 del Código Penal, ¿podría sustituirse la condena por la expulsión de España?
Si, si esta medida no es desproporcionada.
No, por el tipo de delito cometido.
Respuesta correcta: B)
Depende, debe tenerse en cuenta las circunstancias del hecho y las personas del autor, en particular su arraigo en España.
Por qué
El artículo 89.9 del Código Penal excluye la sustitución de la pena por expulsión precisamente cuando se ha condenado por delitos de los artículos 177 bis, 312, 313 y 318 bis, es decir, trata de seres humanos y delitos contra los derechos de los trabajadores y los ciudadanos extranjeros. La introducción de mujeres con fines de explotación sexual está ahí, así que no cabe sustituir por el tipo de delito.
Lo que dice la norma
Código Penal · artículo 89
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