La quejas ante el Defensor del Pueblo, ¿cuándo pueden ser presentadas?
En el plazo máximo de dos años, contados a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.
En el plazo máximo de un año, contados a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.
Respuesta correcta: B)
En el plazo máximo de tres años, contados a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.
Por qué
El artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1981 fija un plazo de UN AÑO para presentar la queja ante el Defensor del Pueblo, contado desde el momento en que el interesado tuvo conocimiento de los hechos. Cuidado con el momento inicial del cómputo: no es desde que los hechos se producen, sino desde que se conocen.
Lo que dice la norma
Constitución Española · artículo 15
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