Dirigir la Oficina Nacional de la lucha contra los delitos de Odio es un cometido que corresponde:
A la Comisaría General de Información de la Dirección General de la Policía.
A la Dirección General de Coordinación y Estudios dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Respuesta correcta: B)
Al Gabinete Técnico del Director General de la Policía.
Por qué
El artículo 6.13.º del Real Decreto 207/2024 atribuye dirigir la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio a la Dirección General de Coordinación y Estudios, que depende de la Secretaría de Estado de Seguridad. NO es un órgano de la Dirección General de la Policía. Lo que sí corresponde a la Policía Nacional es la interlocución social en la materia, atribuida a la Unidad Central de Participación Ciudadana de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana (artículo 7.2.f de la Orden INT/859/2023).
Lo que dice la norma
Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana · artículo 6
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