Conforme dispone el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, cuando la solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida se inicie por el interesado, será presentada ante:

  1. La Oficina de Asilo y Refugio.

  2. La Oficina de Asilo y Refugio o las Oficinas de Extranjería.

  3. La Oficina de Asilo y Refugio, las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía. 

    Respuesta correcta: C)

Por qué

Cuando la inicia el propio interesado, la solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida puede presentarse en la OFICINA DE ASILO Y REFUGIO, EN LAS OFICINAS DE EXTRANJERÍA O EN LAS COMISARÍAS DE POLICÍA autorizadas, según el Real Decreto 865/2001. Las tres vías son válidas, no solo la Oficina de Asilo y Refugio.

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