Conforme figura en la Constitución Española, y concretamente en el artículo 162.1 a), están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad:
Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
El Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal así como Jueces y Magistrados.
El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
Respuesta correcta: C)
Por qué
El artículo 162.1 a) de la Constitución Española legitima para interponer el recurso de inconstitucionalidad al Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los órganos ejecutivos y, en su caso, las Asambleas de las Comunidades Autónomas. Memoriza la cifra de cincuenta parlamentarios.
Lo que dice la norma
Constitución Española · artículo 162
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