El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el Código Civil, concretamente en su artículo 30, que dice:
Se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del claustro materno.
Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que viviere veinticuatro horas enteramente deprendido del seno materno.
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Respuesta correcta: C)
Por qué
El artículo 30 del Código Civil establece que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. Es la redacción vigente: ya no se exige la antigua regla de las veinticuatro horas ni la figura humana.
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