Examen oficial 2024 · Pregunta 84 de 100Tema 14 · La protección de la seguridad ciudadanaApartado 14.3: Potestades de identificación y retenciónDificultad fácil
Según el artículo 16.2 de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de seguridad ciudadana, cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solo efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar:
6 horas.
Respuesta correcta: A)
8 horas.
9 horas.
Por qué
El artículo 16.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, fija que el traslado a dependencias policiales para identificación no puede superar las 6 horas. Es un plazo muy preguntado: identificación, no detención, y máximo seis horas.
Lo que dice la norma
Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana · artículo 16
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