En virtud de lo dispuesto en la Ley 12/2009 de 30 de octubre, ¿Quién podrá no admitir a trámite una solicitud de protección internacional presentada en un puesto fronterizo de aquella persona extranjeras que no reúna los requisitos necesarios para entrar en territorio español?

  1. El Ministro del Interior.

    Respuesta correcta: A)

  2. El Jefe del Puesto Fronterizo.

  3. El Director General de la Policía.

Por qué

La Ley 12/2009 atribuye al MINISTRO DEL INTERIOR la facultad de no admitir a trámite la solicitud de protección internacional presentada en un puesto fronterizo por quien no reúne los requisitos para entrar en España. Es una decisión que la ley reserva a ese nivel, no al jefe del puesto fronterizo ni al Director General de la Policía.

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