Según lo dispuesto por la LO 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ¿cuál es la opción correcta en relación al acceso a los datos personales de una persona fallecida si es solicitado por sus herederos o familiares?
Los herederos del fallecido no podrán solicitar el acceso a los datos personales de aquella.
El fallecido no puede designar a una persona que no sea familiar de primer grado para el acceso a sus datos.
Aunque el fallecido hubiera prohibido expresamente el acceso a los herederos, estos podrán acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.
Respuesta correcta: C)
Por qué
La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, permite que los herederos accedan a los datos de carácter patrimonial del causante aunque este hubiera prohibido el acceso, ya que esa prohibición no alcanza a los datos patrimoniales necesarios para gestionar la herencia.
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