Un repartidor de pizza, hurta la tarjeta de crédito de un cliente, rápidamente sale del establecimiento y saca dinero en un cajero automático cercano. Dicha conducta constituye un:
Delito de robo con fuerza.
Delito de estafa.
Respuesta correcta: B)
Delito de hurto.
Por qué
Desde la reforma de 2010 el Código Penal tipifica de forma autónoma el uso fraudulento de tarjetas ajenas: hoy el artículo 249.1.b) castiga como estafa a «los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas bancarias […], realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero», y el Tribunal Supremo aplica esta figura a la extracción en cajero con tarjeta sustraída (STS 296/2026, de 22 de abril, entre otras). La sustracción previa de la tarjeta es un hurto, pero el enunciado pregunta por la conducta completa. La doctrina antigua de la llave falsa (robo con fuerza, art. 239) quedó desplazada por el tipo específico.
Lo que dice la norma
Código Penal · artículo 249
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