Examen oficial 2026 · Pregunta 24 de 100Tema 16 · El Código Penal: parte generalApartado 16.2: Elementos del delito y causas de exención (eximentes)Dificultad media

Tras completar un maratón, acude al fisioterapeuta para recibir un masaje. Debido a un movimiento reflejo inesperado, su pierna golpea fuertemente la cara del facultativo, el cual consecuencia de ello, pierde la visión de su ojo derecho. ¿Es su conducta penalmente reprochable?

  1. No, ya que existe una causa de justificación que afecta a la antijuridicidad.

  2. No, es una conducta involuntaria por lo que hay una ausencia de acción.

    Respuesta correcta: B)

  3. No, ya que se trata de un inimputable con ausencia de culpabilidad.

Por qué

Un movimiento reflejo es un supuesto clásico de ausencia de acción: no hay un comportamiento humano voluntario, sino una reacción fisiológica no controlada, así que ni siquiera se entra a valorar la tipicidad. No estamos ante una causa de justificación (A), que presupone una acción típica, ni ante inimputabilidad (C), que afecta a la culpabilidad de quien sí actúa.

Lo que dice la norma

Código Penal · artículo

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