Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de de la ley, a su causación. A tal efecto y atendiendo a la literalidad del artículo 11 de nuestro vigente Código Penal, se equipara la omisión a la acción:
Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar
Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.
Ambas respuestas son correctas.
Respuesta correcta: C)
Por qué
El artículo 11 del Código Penal (comisión por omisión) equipara la omisión a la acción en dos supuestos: a) cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar, y b) cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente (injerencia). Las dos opciones son literales, así que la respuesta es «ambas».
Lo que dice la norma
Código Penal · artículo 11
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