Conforme al art. 2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, las disposiciones de esta Ley serán aplicables:
Como víctima directa, a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito.
Respuesta correcta: A)
Como víctima indirecta, a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito.
Ninguna respuesta de las anteriores es correcta.
Por qué
El artículo 2.a) de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima, define la víctima directa como «toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito». La víctima indirecta (art. 2.b) es el cónyuge, los hijos y otros familiares en los casos de muerte o desaparición, por lo que la B es incorrecta.
Lo que dice la norma
Estatuto de la Víctima · artículo 2
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