¿ A quién se aplica el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, según su artículo 2?
A la actividad de todos los funcionarios del Ministerio del Interior.
A la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que presten servicios tanto en los órganos centrales como periféricos dependientes de la Dirección General de la Policía.
Respuesta correcta: B)
A la actividad de todos los funcionarios de las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por qué
El artículo 2 del Real Decreto 2/2006 fija su ámbito de aplicación: «la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que presten servicios tanto en los órganos centrales como periféricos dependientes de la Dirección General de la Policía». No se aplica a todo el personal del Ministerio del Interior ni al resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tienen su propia normativa (la Guardia Civil, el Real Decreto 179/2005).
Lo que dice la norma
Prevención de riesgos laborales Cuerpo Nacional de Policía · artículo 2
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