Según el artículo 73 de la Constitución Española:
Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de octubre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría simple de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Respuesta correcta: C)
Por qué
El artículo 73 de la Constitución tiene dos apartados y las tres opciones juegan con ellos. El primero fija los períodos ordinarios de sesiones: de SEPTIEMBRE a diciembre y de febrero a junio (no de octubre, como dice la opción A). El segundo permite las sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la MAYORÍA ABSOLUTA de los miembros de cualquiera de las Cámaras (no simple, como dice la B), y añade el inciso que reproduce literalmente la opción correcta: se convocan sobre un orden del día determinado y se clausuran una vez agotado.
Lo que dice la norma
Constitución Española · artículo 73
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