En virtud del artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se entenderá como "condición de trabajo" cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
Ambas respuestas son correctas.
Respuesta correcta: C)
Por qué
El artículo 4.7.º de la Ley 31/1995 define «condición de trabajo» e incluye específicamente: a) las características generales de locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles del centro de trabajo; b) la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos y sus intensidades, concentraciones o niveles; c) los procedimientos de utilización de esos agentes; y d) las características del trabajo, incluidas las relativas a su organización. Las opciones A y B son las letras a) y b), así que la correcta es «ambas».
Lo que dice la norma
Prevención Riesgos Laborales · artículo 4
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