Según el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, ¿cuál NO es una infracción grave?
La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.
Respuesta correcta: A)
La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.
La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
Por qué
La realización o incitación a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual o la exhibición obscena, cuando no constituyan infracción penal, es una infracción LEVE del artículo 37.5 de la Ley Orgánica 4/2015. La perturbación grave con ocasión de reuniones frente al Congreso, el Senado o las asambleas autonómicas es grave (art. 36.2), igual que la desobediencia o resistencia y la negativa a identificarse o la alegación de datos falsos (art. 36.6).
Lo que dice la norma
Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana · artículo 37
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