Al amparo del artículo 29.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el art. 126 de la Constitución Española, serán ejercidas por:
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Respuesta correcta: A)
Todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recogidas en dicha Ley.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Fuerzas y Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.
Por qué
El artículo 29.1 de la Ley Orgánica 2/1986 dice que las funciones de Policía Judicial del artículo 126 de la Constitución «serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo». El apartado 2 añade que las policías autonómicas y locales tienen carácter COLABORADOR para esa función, no titular, así que B y C son incorrectas.
Lo que dice la norma
Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · artículo 29
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